viernes, 24 de febrero de 2017

Conceptualizacion


Legislación Ambiental Venezolana

La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.


¿Por qué surge la legislación ambiental?  

Surge de la necesidad de responder antes la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho. El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente.

El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

Las Finalidades del Derecho Ambiental son:

Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.

Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.

Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.

La legislación Ambiental Venezolana se caracteriza por ser:

Intradisciplinaria: Su autonomía no excluye de ningún modo si relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica

Transdiciplinaria: El Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social en un período o momento indicado.

Dinamica:La constante evolución de las ciencias tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

Innovadora y Solidaria:Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.

Dispersión normativa:Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.

Actividad jurisdiccional internacional irrelevante: Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa.  Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

Ausencia y desaparición de las responsabilidades: Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.

Funcionalismo orgánico:  Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.




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