Legislación
Ambiental Venezolana
La legislación ambiental o
derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos,
reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para
regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos
o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la
actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
¿Por
qué surge la legislación ambiental?

El objeto del derecho
ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y
sus actos en relaciones con el ambiente.
Las Finalidades del Derecho Ambiental son:
◘Definir los principios
mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los
instrumentos y procedimientos para su aplicación.
◘Regular el ejercicio de las
facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de
conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del
equilibrio ecológico.
◘Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.
◘Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.
◘Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
La
legislación Ambiental Venezolana se caracteriza por ser:
Intradisciplinaria: Su autonomía no excluye de ningún modo si relación
con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una
interrelación, primaria y dinámica
Transdiciplinaria: El Derecho Ambiental no es suficiente tomar en
cuenta fuentes de orden social en un período o momento indicado.
Dinamica:La constante evolución de las ciencias tecnologías y su puesta en
práctica, en ocasiones tienden a desembocar una acción y efectos contaminantes
o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una
mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de
contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.
Innovadora
y Solidaria:Se distingue de otras disciplinas jurídicas
por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y
distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias
normativas y doctrinales.
Dispersión
normativa:Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos
que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y
actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una
gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.
Actividad
jurisdiccional internacional irrelevante: Se ve privado de
acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el
Arbitraje.
Ausencia
y desaparición de las responsabilidades: Cuando suceden hechos con
clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían
responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.
Funcionalismo
orgánico: Los instrumentos
internacionales para la protección del ambiente presuponen que las
instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende
satisfacer en forma conjunta.
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