El Marco Legal Ambiental Venezolano se divide de la siguiente manera:
•Constitución Nacional.
•Leyes Aprobatorias de Tratados Internacionales.
•Leyes Orgánicas.
•Leyes Ordinarias.
•Reglamentos, Decretos y Resoluciones.
•Actos Jurídicos Individualizados.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Capítulo IX “De
los derechos ambientales”)
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Artículo 128 El Estado desarrollará una
política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará
los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129 Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial
regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas
y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que
afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere
expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el
acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente
convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare
alterado, en los términos que fije la ley.
Preceptos Constitucionales Básicos Del
Sustento De La Participación
Artículo 4
Principios de:
•Integridad
territorial
•Cooperación
•Solidaridad
•Concurrencia
y responsabilidad
Artículo 5
Soberanía
popular
Artículo 6
Gobierno
democrático
Artículo 51
Derecho a la
información
Artículo 52
Derecho de
asociarse con fines lícitos
Artículo 62
Derecho de
participación
Artículo 70
Medios de
participación y protagonismo
Artículo 132
DEBERES
•Responsabilidad
social
•Participación
solidaria
Artículo 166
Consejo de
Planificación y
Coordinación
de Políticas Públicas
ArtÍculo 182
Consejo Local
de
Planificación
Pública
ArtÍculo 184
Mecanismos de
Descentralización y Transferencia
ArtÍculo 185
Creación del
Consejo Federal del Gobierno
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 5.833
Extraordinario del 22 de diciembre de 2006.
Ley Orgánica del Ambiente
Objeto:
Establecer las disposiciones y los
principios rectores para la gestión del ambiente. Establecer las normas que
desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado.
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 3.238
Extraordinario del 11 de agosto de 1983.
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
•Ordenación del Territorio
• Regulación y promoción de la Localización de asentamientos
humanos.
• Actividades económicas y
sociales de laPoblación.
• Desarrollo físico espacial.
•Optimización y Uso de los
Recursos Naturales
•Protección Y Valoración Del
Medio Ambiente
Objeto:
Establecer las disposiciones que
regiran el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la
estrategia económico y social a largo plazo de la nación.
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 38.595
Extraordinario del 02 de enero de 2007
Ley De Aguas
Artículo 54
•Zonas Protectoras De Cuerpos De
Agua
•Proteger áreas sensibles de las
cuales depende la permanencia y calidad del recurso, la flora y fauna
silvestre.
Objeto:
Establecer las disposiciones que rigen la
gestión integral de las aguas, como elemento sustentable del país, y es de
carácter estratégico e interés del Estado.
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 1.004
Extraordinario del 26 de enero de 1966.
Ley Forestal de Suelos y de Aguas
•La Ley de Aguas vigente, deroga
lo establecido en materia de agua.
•La Ley de Bosques y Gestión Forestal,
deroga las disposiciones relativas a los bosques.
•Sólo queda lo relativo a suelos.
Objeto:
Artículo
1
Regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos
naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.
Ley de Protección a la Fauna Silvestre
Artículo 9
Toda persona que pretenda ejercer
caza deberá obtener las licencias y cumplir los requisitos y obligaciones a que
se refiere esta Ley.
Artículo 10
La caza realizada en
contravención a las disposiciones de esta Ley, no confiere la propiedad de los
animales cazados ni de sus productos y constituye delito.
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 29.289
Extraordinario del 11 de agosto de 1970.
Ley de Protección a La Fauna Silvestre
Artículo 1
Regirá la protección y
aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos y el
ejercicio de la caza
Artículo 2
Se considera fauna silvestre:
• Mamíferos, aves, reptiles y
batracios que vivan libremente y fuera del control del hombre en ambientes
naturales.
• Los animales de igual
naturaleza amansados o domesticados.
Ley de Bosques y Gestión Forestal
Se suprime la Fundación del
Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, denominada
“Fondo Nacional de Investigación Forestal”
Objeto:
Artículo
1
Establece los principios y normas para la conservación y uso sustentable
de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las
generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y
económico de la Nación.
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 38.068
Extraordinario del 18 de noviembre de 2004.
Ley de Residuos u Desechos Sólidos
Establece Competencias y
Atribuciones
• Poder Público Nacional
• Poder Estadal
• Competencia Municipal
Objeto:
•Establecimiento y aplicación de un régimen
jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos
sólidos.
•Contenido normativo y utilidad práctica deberá
generar la reducción de desperdicios al mínimo.
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 37.319
Extraordinario del 7 de noviembre de 2001.
Ley de Zonas Costeras
• Unidad geográfica de ancho variable,
conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus
recursos.
• Interrelación de diversos
ecosistemas procesos y usos en el espacio continental e insular.
Artículo 1
Administración, uso y manejo de las zonas
costeras a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como parte
integrante del espacio geográfico venezolano.
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 5.554
Extraordinario del 13 de noviembre de 2001.
Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos
Peligrosos
Establece
Controles
•Registros
•Autorizaciones
Planes De
Emergencia Y De Contingencia
Objeto:
Regular la generación, uso, recolección,
almacenamiento, transporte y disposición final de las sustancias, materiales y
desechos peligrosos. (inflamables, corrosivos, tóxicos, explosivos)
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 5.468
Extraordinaria del 24 de mayo de 2000
Ley de Diversidad Biológica
Artículo 1
•Establece
principios rectores para la conservación de la diversidad biológico
•Manejo in
situ y ex situ
•Regulación y
utilización de recursos biológicos y genéticos
•Valoración
económica
•Transferencia
y aplicación de la biotecnología •Medidas de bioseguridad
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 4.358
Extraordinario del 3 de enero de 1992.
Ley Penal del Ambiente
Objeto:
•Tipificar como delitos aquellos hechos que
violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente.
•Establece sanciones penales correspondientes.
•Determina las medidas precautelativas, de
restitución y de reparación a que haya lugar.
GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela Num 37.323 del
Año 2001.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Objeto:
Establecer las bases del
desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio
fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector
agrario… …asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la
vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de
las presentes y futuras generaciones.
¿De que convenios internacionales es
Venezuela signataria en materia ambiental?
• Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y
de las Bellezas Escénicas
Naturales de los Países de América (1941)
• Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1977)
• Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio
Marino de la Región del Gran Caribe (1986) del cual se deriva el Protocolo
Relativo a las Áreas, Flora y Fauna Silvestres
Especialmente Protegidas (SPAW)
• Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional; actualmente denominada “Convención RAMSAR para los Humedales”
(1988).
• Convención sobre Diversidad Biológica (1994) de la cual se
derivan la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen
Común de Acceso a los Recursos.
Genéticos y el Protocolo de Bioseguridad
• Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994)
• Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas (1998)
• Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (2004)
• Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos
Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (2004)
• Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura, 2004
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