¿Que es la Legislación Ambiental?
La legislación ambiental o derecho ambiental, es un complejo
conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común
que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la
humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos
de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
¿Que es una Norma Ambiental?
La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho
ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que
se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y
el medio ambiente.
¿Como surge la Legislación Ambiental?
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder
ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre
de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser
humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es
tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la
coacción son propios del derecho.
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a
la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad,
aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido
rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas
y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi
todas las ciencias.
En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año
1972 a raíz de la promulgación de la declaración de Estocolmo sobre el Medio
Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la
reciente declaración de Johannesburgo del año 2002.
Funciones de la Legislación Ambiental
Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas
centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:
Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que
permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos,
incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los
distintos actores (públicos y privados) tomen. Esto implica generar los
mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la
gestión ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano,
incluyendo los mecanismos judiciales de protección de derechos y los
instrumentos de gestión ambiental
Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un
ambiente adecuado para vivir: Es decir es la incorporación del derecho de las
personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las
constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos
jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir
qué es exactamente un “ambiente saludable”
Definir que acciones o relaciones son consideradas
(jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el
derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del
Estado. Identificar las acciones que serán objeto de regulación legal, por
implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas
que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado.
Objeto y finalidades de la Legislación Ambiental
El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar,
ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el
ambiente.
Las finalidades del derecho ambiental son:
Definir los
principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar
la política ambiental, así como los instrumentos y
procedimientos para su aplicación.
Regular el ejercicio
de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia
de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del
equilibrio ecológico.
Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir
los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de
beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de
los ecosistemas.
Establecer las medidas de control, de seguridad y las
sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y
la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.
Regular la responsabilidad por daños al ambiente y
establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos
ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de
participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
Fundamentos de la Legislación Ambiental
Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior
del Derecho Ambiental:
Problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las
condiciones del medio.
La conservación de los recursos naturales, de tal forma que
se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.
Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación
de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que
también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se
encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar
que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan
las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad
de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto,
la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece
como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente
señaladas.
Principios de la Legislación Ambiental
Los principios del derecho ambiental se pueden definir como
las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y
facilitan la aplicación de las normas ambientales. En este sentido, La Ley
Orgánica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artículo 4 una serie de
principios para la gestión del ambiente, las cuales son:
La gestión del ambiente comprende:
1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las
personas de conservar un ambiente sano, seguro y económicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro
criterio en la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá
alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces
en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
principio de precacion
4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de
todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del
ambiente.
5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir
acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de
justicia, en defensa de los derechos ambientales.
6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en
la educación formal y no formal.
7. Limitación a los derechos individuales: los derechos
ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos
en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes especiales.
8. Responsabilidad en los daños ambientales: La
responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta
del responsable de la actividad o del infractor.
principiso de responsabilidad comun
9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades
capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un
estudio de impacto ambiental y socio cultural.
10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran
daños al patrimonio público.
En conclusión, la legislación ambiental es muy importante
para regular la acción del ser humano y sentar los principios fundamentales en
cuanto al ambiente y sus recursos naturales.
Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca,
respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de
todos.
Características de la Legislación Ambiental
1. Intradisciplinario:
Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las
otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación,
primaria y dinámica.
2. Transdiciplinario:
En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta
fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto
que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias
científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de
comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos
verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de
nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.
3. Dinámico:
La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su
puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos
contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan
a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental,
con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.
4. Innovador y solidario:
Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la
existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y
distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias
normativas y doctrinales.
5. Dispersión Normativa:
Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que
tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad
jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran
desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.
6. Actividad Jurisdiccional Internacional Irrelavante:
Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia
de la dispersión normativa. Se utiliza
para dirimir las controversias el Arbitraje.
7. Ausencia Y Desaparición De Las Responsabilidades:
Cuando suceden
hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían
responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.
8. Funcionalismo Orgánico:
Los instrumentos
internacionales para la protección del ambiente presuponen que las
instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende
satisfacer en forma conjunta.
9. La Regla Del Consenso En La Generación Del “Derecho
Blando” (Soft Law):
Este derecho blando consiste en la constitución de un
compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos
internacionales para la protección del ambiente.
10. Carácter preventivo:
Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son
fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente
ineficaz.
11. Carácter sistemático
La regulación de conductas internacionales no se realiza
aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos
naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la
actividad.
Importancia de la Legislación Ambiental
La legislación ambiental es sin duda alguna, la más clara
manifestación de conciencia ambiental que puede tener una comunidad nacional
frente a la gran gama de problemáticas ambientales que acechan nuestro
bienestar y la conservación ambiental hoy en día.
A través de decretos, acuerdos y leyes los ciudadanos del
mundo hemos podido no solo sembrar conciencia ambiental a todos los hombres,
sino exigir una responsabilidad con el adecuado uso de los recursos y una
moderada o más bien inexistente contaminación de la naturaleza.
La legislación ambiental consiste básicamente en la
creación, normalización y legislación de una serie de acuerdos, mediante los
cuales todos los ciudadanos pertenecientes a ese marco legal ayudaremos a
cuidar y sanar el gran daño ambiental que hemos hecho a nuestro planeta.
Un buen plan de ejecución de leyes o normas ambientales
debería constituirse de seis pasos esenciales que son:
1. Diseño y ejecución de campañas de sensibilización: Estas
campañas son importantes para informar y concientizar al ciudadano no solo para
que sea consciente de los problemas ambientales de su región, sino que para que
a través de mecanismos democráticos participe en la elaboración de tales leyes.
2. Estudios e investigación de la legislación ambiental que
regula los recursos ambientales: A través de tales estudios haremos un sondeo
de que tanta riqueza natural y cultural poseemos y que tan afectada esta por la
actividad humana.
3. Formulación de políticas públicas para coadyuvar en la
aplicación de la legislación ambiental: Es decir acudir a la utilización de una
democracia limpia, mediante la cual los representantes del pueblo puedan
participar activamente la creación de esta legislación y su aplicación en
políticas para todos.
4. Colaboración en el análisis, redacción y promoción de
legislación relacionada con el tema ambiental: Referente a la colaboración de
especialistas ambientales y grandes científicos, incluso del extranjero, que de
ideas sustentables y aplicables en la actividad responsable con el ambiente.
5. Ejecución sistemática de capacitación sobre los derechos
y obligaciones ambientales: La ley debe ser conocida y comprendida por todos
los ciudadanos, desde el campesino hasta el multimillonario, que serán
capacitados para que sus actividades económicas habituales sean respetuosas con
la conservación medioambiental.
6. Promulgación de documentos especializados orientados a la
promoción de los derechos fundamentales: Que se traduce en la legislación
oficial de las leyes mediante las cuales, y por el conocimiento de todos y su
aprobación, lograra un equilibrio natural y social y un desarrollo sostenible
real.
La legislación ambiental bien planeada utilizando propuestas
democráticamente útiles para el ideal de un desarrollo económico justo y
sostenible es tan posible que si nos tomáramos como nación a seguir indicciones
como estas para convertirnos en un país verde, podrimos llegar a extraer y a la
vez conservar todas las riquezas que nos ofrece el ambiente. Haz parte del
cambio y lucha por un mundo mejor.
Fuentes de la Legislación Ambiental
Las fuentes más
importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la
constitución política, la legislación ambiental, las normas de relevancia o
interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la
administración pública del ambiente.
Las fuentes del
derecho ambiental en la constitución venezolana se expresa en los siguientes
artículos:
Artículo 127:
Es un derecho y un
deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bióticos regulará la materia.
Es una obligación
fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar
que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde
el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las
especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128.
El Estado
desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya
la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129.
Todas las
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El
Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como
la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias
tóxicas y peligrosas.
En los contratos
que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas
y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en
los términos que fije la ley.
Por otro lado,
tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por
objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión
del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al
logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en
interés de la humanidad.
De igual forma,
establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales
a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Por otra parte en
su artículo 39: Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar
en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.
Asimismo, existen
otras leyes como la ley penal del ambiente, ley de gestión de diversidad
biológica, ley de protección a la fauna silvestre, ley forestal de suelos y
aguas, etc., y los decretos y norma en pro del ambiente.
legislación ambiental venezolana
Ley de Gestión Integral de la Basura
Ley Orgánica de Ambiente
Ley Penal del Ambiente
Ley de Aguas
Ley de Bosques
Ley de Zonas Costeras
Ley de Gestión de la Diversidad Biológica
Normas Técnicas de Ordenamiento para Regular la Captura,
Intercambio, Distribución, Comercio y Transporte de Tiburones
Ley de Protección de la Fauna Silvestre
Ley de Pesca y Acuicultura
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos
Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo
Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos
Normas para el Control de Materiales Peligrosos y Manejo de
los Desechos Peligrosos
Normas de Clasificación de la Calidad del Agua
Normas para la Clasificación y Control de Calidad de los
Cuerpos de Agua y Vertidos de Efluentes Líquidos
Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y Aguas
sobre Repoblación
Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en
Cautiverio
Ley del Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica
Revise todos los permisos que existen ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en Venezuela
Página Web de la Sociedad Venezolana de Derecho Ambiental
Tratados Internacionales en Materia Ambiental
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático
Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático
el protocolo de kyoto
Acuerdo para la Conservación de Aves Acuáticas Migratorias
Africanas-Eurasiáticas
Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
Convenio de Estocolmo
EL PROTOCOLO DE KYOTO El Protocolo de Kyoto es un acuerdo
internacional asumido en 1997 en el ámbito de Naciones Unidas...
Convención para la Protección del Medio Ambiente Marino del
Atlántico del Nordeste
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques
Convención sobre Acceso a la Información, Participación
Pública en la Toma de Decisiones y Acceso a la Justicia en Temas
Medioambientales
Convenio de Barcelona para la Protección del Mar
Mediterráneo contra la Contaminación
Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de
Animales Salvajes
Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos
Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional
Convenio Relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y
del Medio Natural de Europa
Convenio sobre Diversidad Biológica
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan
el Ozono
Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
Conclusión
Conclusión legislación ambiental
El Derecho Ambiental tiene como finalidad regular las
relaciones humanas que tienen al ambiente destruido y deteriorado por sus
diversas actividades cotidianas y es necesario que se identifique las fuentes o
causas de los riesgos ambientales y los efectos o impacto que generan o
podrían generarse.
En tal sentido, la violación a este derecho recae sanción,
obligaciones y responsabilidades específicas establecidas en la ley penal de ambiente.
La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las
condiciones ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del
ambiente, de tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del
derecho a un ambiente adecuado.
Este derecho nace por la comprensión de elaborar normas
ambientales, que comprende:
los desafíos del derecho ambiental
Los preceptos orientados en función de los usos de un
recurso (riego, agua potable, navegación, etc.)
Evolución hacia la legislación en función de cada categoría
o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales,
forestales, etc.).
Orientación a la normativa hacia el conjunto de los recursos
naturales.
Se toma en consideración el entorno como conjunto global y
atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en
sentido estricto
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a
la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad,
aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido
rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas
y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi
todas las ciencias.
Por lo tanto podemos decir que el presente contenido nos
facilito conocimientos importantes para nuestro análisis personal en sentido de
ser nosotros los principales veladores de que todos los ciudadanos puedan hacer
valer el derecho a un ambiente sano y aplica sanciones a quienes vulneren el
mismo.
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