sábado, 25 de febrero de 2017

MARCO LEGAL

¿Cómo es en Venezuela el marco legal, en el área ambiental?

 El papel del programa de Gestión Ambiental y la Universidad Bolivariana de Venezuela, es el de coadyuvar al desarrollo integral y sustentable, a través de la ejecución de proyectos de investigación y acción que modifiquen y mejoren la calidad de vida dando respuesta a los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Nacional correspondientes a los derechos ambientales. En nuestro marco legal, político y filosófico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. Incluye en el Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” el cual establece que los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”, estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria. “Nuestro país muestra ahora una gran fortaleza en la legislación sobre materia ambiental, porque establece un marco jurídico que en su momento tuvo gran valor y en la actualidad da respuesta al debate internacional como compromiso de país.





 Artículo 128,  establece que la ordenación del territorio es política de Estado y se debe hacer de acuerdo a las realidades geográficas poblacionales, culturales, ecológicas y geopolíticas.
“Esa visión integral nos indica cómo usar el patrimonio territorial que tenemos, que finalmente es el fundamento de la Patria, en un escenario privilegiado, porque Venezuela es un país megadiverso -el décimo en el mundo y el sexto en América Latina en diversidad biológica- que está asociado con nueve regiones diferentes desde el punto de vista natural”



MARCO JURÍDICO EJEMPLAR

Para Déborah Bigio, directora ejecutiva de la Fundación para la Defensa de la Naturaleza (Fudena), el marco jurídico venezolano referido al aspecto ambiental, “es ejemplar y está en continua revisión”. El problema, a su juicio, es que hay que hacerlo cumplir.
“No podemos seguir haciendo leyes que se queden solo en papel, necesitamos hacer que se cumplan”, apunta la vocera de esta ONG, con una amplia trayectoria de trabajo. Lo mismo debe suceder con los distintos tratados internacionales: “No importa lo que hagamos aquí, si otros países no están cumpliendo con las medidas”.
Asegura que todos los países están suscribiendo convenios internacionales y ahí toma relevancia el rol de entidades como las Naciones Unidas, pues “deben velar porque estos convencimientos se cumplan, ya que no se trata de un asunto de interés particular, sino de interés global”, tal y como sucede con el cambio climático.
La bióloga sostiene que es importante para las personas saber que “ninguna de las leyes ambientales creadas en Venezuela tiene la intención de reprimir, sino que más bien buscan mantener o mejorar un bien común”.
Por eso son tan importantes los planes educativos y de concientización, resalto la especialista, dado que, por medio de ellos, toda la población podrá entender cuál es el rol que le toca asumir a cada quien, “pero antes de hacer cumplir las leyes, lo más importante es que la gente las entienda”. Añade que “una vez que entendemos la importancia que ellas tienen, nos convertimos en vigilantes y educadores”.




¿De qué convenios internacionales es Venezuela signataria en materia ambiental?
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los Convenios y Tratados Internacionales tienen legalidad posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo

Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece

 “Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.”

Al ser ratificados por Venezuela se establece la obligación del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos.

Artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta que:

 “La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.”

También queda establecido en el artículo 155 de la Constitución de la República

“En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración".


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